A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Cataño Maria Guillermina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, y el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía, instaurada por el Instituto Financiero de Casanare (IFC), en contra de unos ciudadanos, con el fin de solicitar el pago del valor contenido en un pagaré que respalda una obligación surgida en un contrato de mutuo, que se encuentra en mora.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena precisa que las empresas industriales y comerciales del Estado, como el IFC, de acuerdo con los artículos 85 y 93 de la Ley 498/98 y el artículo 14 de la Ley 1150/07, se rigen por el derecho privado en el desarrollo de sus funciones y/o actividades comerciales y, por ende, en su contratación.
Sin embargo, aunque dicha contratación se rige por el derecho privado, no deja de tratarse de contratación de una entidad estatal y, en consecuencia, las controversias derivadas de dichos contratos son competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme con el artículo 104.2 del CPACA.
Por otro lado, la Sala Plena advierte que el IFC no es una entidad pública de carácter financiero ni es vigilada por la Superintendencia Financiera.
En consecuencia, no se configura la excepción de la que trata el artículo 105.1 del CPAC.
Es dable reiterar la regla de decisión del Auto 554/23, reiterado en los autos 1744/23 y 820/25.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, y el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el IFC en contra de María Guillermina Cataño y Pedro Arturo Vargas Monroy.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6819 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 003 Civil Municipal Yopal, Casanare.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.